• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 20775/2020
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1141/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. La Sala estima el recurso de casación y concluye que, cuando la Administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración, y, con ello, de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones. 2.Con carácter excepcional y solo en casos muy concretos en que existan circunstancias concurrentes de las que resulte que no es precisa la inspección ocular in situ personal y directa del interior y exterior del inmueble por parte del perito podrá no ser inspeccionado siempre que la propia Administración Tributaria autora del acto justifique mediante datos contrastados, justificados y objetivos en el expediente de valoración que no es precisa la inspección ocular in situ interior y exterior del inmueble, sin que el órgano jurisdiccional pueda sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial de valoración".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Rechazar competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4176/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural. esultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5384/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la cuestión consistente en determinar si las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración exige la inspección ocular personal del perito tanto al exterior como al interior de inmueble; o, si por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías por personal de la Administración. Fija como doctrina que, en aplicación de este método de comprobación de valor, es necesario, con carácter general la inspección ocular in situ tanto del exterior como del interior y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para comprobar el valor real del bien. Solo con carácter excepcional y en casos muy concretos no será ello exigible, siempre que la propia Administración Tributaria autora del acto justifique mediante datos contrastados, justificados y objetivos en el expediente de valoración que no es precisa la inspección ocular in situ interior y exterior del inmueble, sin que el órgano jurisdiccional pueda sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial de valoración. Con base en dicha doctrina, se estima el recurso de casación, se casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y, finalmente, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 237/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Recurre en casación ordinaria la Abogacía del Estado. La Sala IV rechaza que no opere el silencio administrativo positivo amparado en la alegación de que se han transferido facultades del servicio público; a tal efecto indica que cuando el art. 45 de la LOI atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad, no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público, lo que les impone es la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres. Además, constata que desde la solicitud de inscripción del Plan había transcurrido el plazo de tres meses, por lo que debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo que impide que después se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. Por último, considera que la incomparecencia sindical en la constitución de la comisión negociadora no puede impedir el registro del plan. Desestima el recurso. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el sindicato CESICA y Unicaja Banco, y se confirma la sentencia de instancia que con estimación parcial de la demanda declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la demandante, y la condena a poner a disposición de dicha organización sindical la información y documentación relativa a la copia básica de los contratos de trabajo, así como al registro horario de jornada; a publicar la sentencia en los tablones de anuncios de la empresa y en su página web; a abonar al sindicato demandante una indemnización por daños y perjuicios de 3.002 euros. La Sala IV sostiene que vulnera aquel derecho la actuación empresarial consistente en no entregar al sindicato CESICA la copia básica de los contratos y los datos del registro de jornada conforme a lo pactado. No justifica esa situación el hecho de que la empresa esté en proceso de aplicar un despido colectivo. Tampoco prospera la alegación de que en las reuniones de la comisión de seguimiento del ERE se han tratado cuestiones que evidencian su naturaleza negociadora, de la que se derivaría su derecho a tener acceso a la información y documentación de los asuntos que llegan a la misma.Esta pretensión es incompatible con el voluntario desistimiento efectuado en relación con este punto. Además, la comisión de seguimiento del acuerdo de despido colectivo es meramente aplicativa, carece de facultades negociadoras, y el sindicato que se negó a firmarlo no tiene acceso a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio se suscita la cuestión de si cabía suspender el régimen de visitas entre el padre y el menor, como pretendía la madre y acordó el juzgado, frente a la decisión de la Audiencia, favorable a un régimen de visitas progresivo. La sala recuerda en qué consiste el interés superior del menor en los procesos que versan sobre las medidas personales y/o patrimoniales en que dicho interés resulte comprometido y la gran flexibilidad procedimental que rige, de manera tal que las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas sobre ellas. En este caso, la madre alegó la existencia de episodios de violencia de género tanto en su demanda como en su oposición al recurso de apelación. La existencia o no de hechos de esta naturaleza no resulta indiferente a la hora de resolver sobre la procedencia del establecimiento de un régimen de visitas entre padre e hijo, sino que, por el contrario, devienen trascendentales. Ante una alegación de tal clase de la existencia de episodios de violencia de género, no pueden los tribunales ignorarla, bajo el argumento de que no existe en el proceso una actividad probatoria al respecto, cuando una de las partes litigantes aporta datos concretos sobre la existencia de procedimientos de tal clase, y resolver con base al razonamiento de que el juzgado no hizo referencia a ellos. El interés superior del menor, cuya satisfacción compete a los tribunales, no puede conformarse con una fundamentación de tal naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1198/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina relativo a la compatibilidad entre la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y un ERTE posterior. Tanto el Juzgado como el TSJ Madrid habían desestimado la demanda de la trabajadora (piloto de Air Nostrum) sosteniendo que, al existir inactividad por ERTE COVID-19 (21-03-2020 a 30-06-2020), desaparecía el presupuesto del riesgo y procedía la suspensión de la prestación. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con un precedente (TSJ Aragón, 31-05-2013) y fija doctrina: si el contrato ya está suspendido por riesgo durante el embarazo, una causa sobrevenida de suspensión (ERTE) no puede desplazar esa situación ni extinguir la prestación; distinto es el caso inverso, en que el embarazo sobreviene mientras el contrato está suspendido por ERTE, supuesto en el que no nace el derecho hasta la exigibilidad de la reincorporación. Aplicando esa regla, casa y anula la sentencia del TSJ, revoca la de instancia y reconoce el derecho de la actora a continuar percibiendo el subsidio de riesgo conforme a los arts. 45.e ET y 186-187 LGSS, al no concurrir causa de extinción distinta de la maternidad o la reincorporación. Sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1837/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia apreció la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda por despido advirtiendo al actor que podía deducir su pretensión ante los órganos judiciales competentes de Colombia. Alega la parte en el RCUD que en en otra sentencia se confirmó la jurisdicción de los tribunales laborales españoles en el contexto de un litigio entre las mismas partes, mismos hechos y contratos que vinculaban a las partes donde se desestimó la demanda formulada por el actor frente a Repsol Colombia S.A y Repsol Exploración S.A en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad. El actor es de nacionalidad colombiana y prestaba servicios en Madrid, mientras que su puesto de trabajo estaba en Colombia donde estaba en situación de excedencia mientras estuvo expatriado. La Sala IV confirma el fallo dictado en la instancia y en suplicación razonando que no cabe el carácter firme del pronunciamiento de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia sobre pretensión de tutela de derechos fundamentales y modificación sustancial de condiciones de trabajo, en proceso seguido por las mismas partes en las que se apreció la jurisdicción de los tribunales españoles al considerar que el actor impugnaba lo que entendía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la orden de retorno a Colombia, pero en ese proceso se partía de la base de que al tiempo del ejercicio de su acción, su lugar de trabajo se encontraba en España. Pero en el presente proceso lo impugnado es el despido acordado por Repsol Servicios Colombia SA, es diferente a la controversia suscitada en el anterior proceso. Por esta razón no es aplicable la cosa juzgada ni se puede apreciar la competencia de los Tribunales españoles con base en la anterior sentencia. No tienen competencia los tribunales españoles puesto que el contrato de trabajo no se había celebrado en España; en el momento de su contratación España no era el lugar de residencia del trabajador; la empresa del grupo que lo contrató en la que debía de prestar sus servicios, no tenía domicilio ni consta acreditado que dicha mercantil posea una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en España ni tampoco en un Estado miembro de la Unión Europea; y el actor no tiene nacionalidad española, «ni mantiene ya ningún vínculo laboral con España»y.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.